Carta Internacional del Deporte
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París en su 20ª reunión, el día 21 de noviembre de 1978 aprobó la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.
En sus principales artículos se destaca que “la práctica de la Educación Física y el Deporte es un derecho fundamental para todos “(artículo 1), “la educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación” (artículo 2), “los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales” (artículo 3) y que “la enseñanza, el encuadramiento, la administración física y el deporte, deben confiarse a un personal calificado”.
Además en el artículo 5 se dice que “para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados:
- Deben preverse e instalarse el equipo y los materiales apropiados en cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva y en toda seguridad los programas escolares y extraescolares de educación física ya deporte (5.1)
- Los gobiernos, los poderes públicos, las escuelas y los organismos privados competentes deberán aunar los esfuerzos a todos los niveles y concentrarse para planificar el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte (5.2)